Artículo 822 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 822.- En el caso de la fracción IV del artículo 820, hecha la expropiación, el patrimonio queda extinguido sin necesidad de declaración judicial, debiendo hacerse la cancelación que proceda en las oficinas correspondientes.
(REFORMADO, P.O. 14 DE SEPTIEMBRE DE 1998)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.