Artículo 821 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 821.- La sentencia que declare la extinción del patrimonio de familia se comunicará al Registro Público de la Propiedad y a las oficinas fiscales, para que se hagan las anotaciones correspondientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.