Artículo 849 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 849.- Las copias de las actas y los extractos de las mismas, certificadas mediante firma autógrafa, harán plena fe en juicio y fuera de él.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.