Artículo 873 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 873.- Cuando se trate de parto múltiple, se levantará una acta por cada uno de los nacidos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.