Artículo 874 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 874.- Si al dar aviso de un nacimiento, se comunicare también la muerte del recién nacido, se extenderán dos actas, una de nacimiento y otra de defunción.
(REFORMADO, P.O. 28 DE JULIO DE 1989)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.