Artículo 915 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 915.- El acta de defunción contendrá:
I.- El nombre, apellidos, edad, nacionalidad, sexo, estado civil, ocupación y domicilio que tuvo el difunto;
II.- Si éste era casado o viudo, el nombre, apellido y nacionalidad de su cónyuge o de su ex cónyuge;
III.- Los nombres, apellidos, edad, nacionalidad y domicilio de dos testigos, y si fueren parientes el grado en que lo sean;
IV.- Los nombres y apellidos de los padres del difunto, si se supieren;
V.- La causa de la muerte, el destino del cadáver y el nombre y ubicación del panteón o crematorio;
(REFORMADA, P.O. 6 DE DICIEMBRE DE 2019)
VI.- La hora, día, mes, año y lugar de la muerte si se supieren y todos los informes que se tengan en caso de muerte violenta, haciendo las aclaraciones pertinentes si la muerte es causada por violencia de género o familiar;
VII.- Nombre, apellidos, número de cédula profesional y domicilio del médico que certifique la defunción;
VIII.- Nombre, apellidos, edad, nacionalidad y domicilio del declarante y grado de parentesco, en su caso, con el difunto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.