Código Civil estatal

Artículo 915 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 915.- El acta de defunción contendrá:

I.- El nombre, apellidos, edad, nacionalidad, sexo, estado civil, ocupación y domicilio que tuvo el difunto;

II.- Si éste era casado o viudo, el nombre, apellido y nacionalidad de su cónyuge o de su ex cónyuge;

III.- Los nombres, apellidos, edad, nacionalidad y domicilio de dos testigos, y si fueren parientes el grado en que lo sean;

IV.- Los nombres y apellidos de los padres del difunto, si se supieren;

V.- La causa de la muerte, el destino del cadáver y el nombre y ubicación del panteón o crematorio;

(REFORMADA, P.O. 6 DE DICIEMBRE DE 2019)

VI.- La hora, día, mes, año y lugar de la muerte si se supieren y todos los informes que se tengan en caso de muerte violenta, haciendo las aclaraciones pertinentes si la muerte es causada por violencia de género o familiar;

VII.- Nombre, apellidos, número de cédula profesional y domicilio del médico que certifique la defunción;

VIII.- Nombre, apellidos, edad, nacionalidad y domicilio del declarante y grado de parentesco, en su caso, con el difunto.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 915 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

El acta de defunción contendrá: I.- El nombre, apellidos, edad, nacionalidad, sexo, estado civil, ocupación y domicilio que tuvo el difunto; II.- Si éste era casado o viudo, el nombre, apellido y nacionalidad de su…

¿Está vigente el artículo 915?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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