Artículo 948 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 948.- Cuando se use de las palabras "muebles" o "bienes muebles de una casa", se comprenderán en ellas únicamente el ajuar y utensilios que sirvan exclusiva y propiamente para el uso y trato ordinario de una familia, según las circunstancias de las personas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.