Código Civil estatal

Artículo 949 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 949.- En el ajuar y utensilios designados con la denominación "muebles" o "bienes muebles de una casa" no se comprenderán el dinero, documentos y papeles, colecciones científicas y artísticas, libros y estantes para éstos, medallas, armas, instrumentos de artes y oficios, joyas, ropa de uso, granos, bebidas, mercancías y demás bienes muebles similares.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 949 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

En el ajuar y utensilios designados con la denominación "muebles" o "bienes muebles de una casa" no se comprenderán el dinero, documentos y papeles, colecciones científicas y artísticas, libros y estantes para éstos,…

¿Está vigente el artículo 949?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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