Artículo 949 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 949.- En el ajuar y utensilios designados con la denominación "muebles" o "bienes muebles de una casa" no se comprenderán el dinero, documentos y papeles, colecciones científicas y artísticas, libros y estantes para éstos, medallas, armas, instrumentos de artes y oficios, joyas, ropa de uso, granos, bebidas, mercancías y demás bienes muebles similares.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.