Artículo 950 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 950.- Cuando por la redacción de un testamento o de un contrato u otro acto jurídico, aparezca que el testador o las partes contratantes dieron a las palabras "muebles" o "bienes muebles" una significación diversa de la fijada en los tres artículos anteriores, se estará a lo dispuesto en el testamento, contrato o acto.
Sección Segunda.- Bienes Inmuebles
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.