Artículo 954 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 954.- Las estatuas, pinturas, relieves, espejos u otros objetos de ornamentación son accesorios de un inmueble, cuando estén colocados en nichos, repisas o marcos construidos exclusivamente para ellos, o en forma que revele el propósito del dueño de destinarlos permanentemente a ese fin.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.