Artículo 955 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 955.- Los muebles necesarios para la explotación agrícola, industrial, comercial o civil realizada en un inmueble, son accesorios de éste, si se reúnen los dos requisitos siguientes:
I.- Que tanto los muebles como el inmueble sean del mismo dueño; y II.- Que el dueño haya destinado de modo duradero aquellos muebles, al servicio de la explotación que se realice en el inmueble.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.