Código Civil estatal

Artículo 956 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 956.- Son accesorios de la clase mencionada en el artículo anterior, los siguientes bienes:

I.- Los peces, aves, abejas y animales de otras especies menores que se críen en el bien principal;

II.- Las cañerías de cualquiera especie, no unidas a la tierra ni a construcciones, y que sirvan para conducir líquidos o gases;

III.- Las máquinas, vehículos, vasos, instrumentos o utensilios destinados directa y exclusivamente para la industria o explotación del predio;

IV.- Los abonos destinados al cultivo, que estén en las tierras donde hayan de utilizarse;

V.- Las semillas necesarias para el cultivo del predio;

VI.- Los animales que formen el pie de cría en los predios ganaderos o agrícolas;

VII.- Las bestias, tractores y demás utensilios mecanizados, eléctricos o electrónicos usados para la explotación del predio, mientras estén destinados a ese objeto;

VIII.- Los diques y casetas que, aun cuando sean flotantes, estén destinados por su objeto y condiciones a permanecer en un punto fijo de un río o lago.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 956 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

Son accesorios de la clase mencionada en el artículo anterior, los siguientes bienes: I.- Los peces, aves, abejas y animales de otras especies menores que se críen en el bien principal; II.- Las cañerías de cualquiera…

¿Está vigente el artículo 956?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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