Artículo 976 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 976.- El que se apodere de un bien mueble sin cumplir con lo prevenido en el artículo 967, pagará una multa del equivalente a la cantidad de diez a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y será responsable de los daños y perjuicios que ocasione.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.