Artículo 977 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 977.- El que tuviere noticia de la existencia de bienes vacantes y quisiere adquirir la parte que la Ley asigna al descubridor, hará la denuncia de ellos ante el Ministerio Público del lugar de ubicación de los bienes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.