Artículo 100 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 100.- El juez en todo tiempo podrá modificar la determinación a que se refiere el artículo anterior, según las nuevas circunstancias y siempre que el interés de los hijos requiera esa modificación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.