Artículo 99 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 99.- Luego que la sentencia de nulidad cause ejecutoria, se resolverá sobre la situación de los hijos. Para este efecto, los padres convendrán lo que les parezca sobre el cuidado de ellos, la proporción que les corresponda pagar de los alimentos de los hijos y la forma de garantizar su pago.
El juez aprobará o no el convenio según estime conveniente para el interés de los hijos. En caso de que desapruebe el convenio dictará él las medidas que estime procedentes.
Puede el juez ordenar que los hijos queden al cuidado del ascendiente o ascendientes paternos o maternos, según juzgue más conveniente, atendiendo siempre al interés de los hijos. La disposición contenida en este párrafo es facultativa y no limitativa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.