Código Civil estatal

Artículo 1001 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 1001.- En los demás casos el usufructuario no podrá cortar árboles por el pie, como no sea con la licencia de la autoridad competente y para reponer o reparar alguno de los bienes usufructuados; y en este caso acreditará previamente al nudo propietario la necesidad de la obra.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1001 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala?

En los demás casos el usufructuario no podrá cortar árboles por el pie, como no sea con la licencia de la autoridad competente y para reponer o reparar alguno de los bienes usufructuados; y en este caso acreditará…

¿Está vigente el artículo 1001?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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