Artículo 1001 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1001.- En los demás casos el usufructuario no podrá cortar árboles por el pie, como no sea con la licencia de la autoridad competente y para reponer o reparar alguno de los bienes usufructuados; y en este caso acreditará previamente al nudo propietario la necesidad de la obra.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.