Artículo 1000 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1000.- El usufructuario de un bosque, cuando éste pueda explotarse conforme a la ley de la materia, debe ajustarse a dicha ley y es responsable para con el nudo propietario de los daños y perjuicios que le cause de no hacerlo así; es también responsable de las infracciones administrativas en que incurriere.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.