Artículo 999 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 999.- El usufructuario de un monte disfruta de todos los productos de que éste sea susceptible, según su naturaleza y las leyes y reglamentos que rijan la explotación de los montes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.