Artículo 1016 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1016.- Si el usufructo se ha constituido a título gratuito, el usufructuario está obligado a hacer las reparaciones indispensables para mantener el bien en el estado en que se encontraba cuando lo recibió; y si las hace el nudo propietario, no tiene éste derecho a exigir indemnización al usufructuario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.