Código Civil estatal

Artículo 1017 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 1017.- El usufructuario no está obligado si el usufructo se constituyó a título gratuito, a hacer las reparaciones indispensables para mantener el bien en el estado en que se encontraba cuando lo recibió, si la necesidad de estas reparaciones proviene de vejez, vicio intrínseco o deterioro grave del bien anterior a la constitución del usufructo.

El nudo propietario tampoco está obligado a hacer las reparaciones a que se refiere el párrafo anterior y si las hace no tiene derecho a exigir indemnización al usufructuario; pero si éste quiere hacerlas debe obtener antes el consentimiento del nudo propietario y tendrá derecho para cobrar su importe, sin intereses, al terminar el usufructo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1017 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala?

El usufructuario no está obligado si el usufructo se constituyó a título gratuito, a hacer las reparaciones indispensables para mantener el bien en el estado en que se encontraba cuando lo recibió, si la necesidad de…

¿Está vigente el artículo 1017?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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