Código Civil estatal

Artículo 1018 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 1018.- Si el usufructo se ha constituido a título oneroso, el nudo propietario tiene obligación de hacer todas las reparaciones convenientes para que el bien, durante el tiempo que dure el usufructo, pueda prestar el uso y producir los frutos que ordinariamente se obtendrían de él al tiempo de la entrega.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1018 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala?

Si el usufructo se ha constituido a título oneroso, el nudo propietario tiene obligación de hacer todas las reparaciones convenientes para que el bien, durante el tiempo que dure el usufructo, pueda prestar el uso y…

¿Está vigente el artículo 1018?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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