Artículo 102 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 102.- Declarada la nulidad del matrimonio, se observarán respeto de las donaciones antenupciales las reglas siguientes:
I.- Las hechas a los cónyuges por un tercero quedarán en beneficio de los hijos;
II.- Las que hizo el cónyuge inocente al culpable, quedarán sin efecto y los bienes que fueren objeto de ellas se devolverán al donante con todos sus productos;
III.- Las hechas al inocente por el cónyuge que obró de mala fe, quedarán subsistentes;
IV.- Si los dos cónyuges procedieron de mala fe, las donaciones que se hayan hecho quedarán en favor de sus hijos. Si no los tienen, no podrán hacer los donantes reclamación alguna con motivo de la liberalidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.