Artículo 103 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 103.- Si al declararse la nulidad, la mujer está encinta, se dictarán las precauciones que se establecen en el Libro Sexto para la supérstite que quede encinta, si no se han dictado al tiempo de instaurarse la acción de nulidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.