Artículo 104 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 104.- Es ilícito, pero no nulo, el matrimonio:
I.- Cuando se ha contraído estando pendiente la decisión de un impedimento que sea susceptible de dispensa;
II.- Cuando no ha precedido a su celebración el consentimiento del tutor o del juez en su caso;
(REFORMADA, P.O. 11 DE MARZO DE 2010)
III.- Cuando habiéndose obtenido la dispensa de edad a que se refiere el artículo 46, no consienten el matrimonio el tutor o el juez en su caso.
(DEROGADA, P.O. 11 DE MARZO DE 2010)
IV.- Se deroga.
(REFORMADO, P.O. 11 DE MARZO DE 2010)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.