Código Civil estatal

Artículo 104 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 104.- Es ilícito, pero no nulo, el matrimonio:

I.- Cuando se ha contraído estando pendiente la decisión de un impedimento que sea susceptible de dispensa;

II.- Cuando no ha precedido a su celebración el consentimiento del tutor o del juez en su caso;

(REFORMADA, P.O. 11 DE MARZO DE 2010)

III.- Cuando habiéndose obtenido la dispensa de edad a que se refiere el artículo 46, no consienten el matrimonio el tutor o el juez en su caso.

(DEROGADA, P.O. 11 DE MARZO DE 2010)

IV.- Se deroga.

(REFORMADO, P.O. 11 DE MARZO DE 2010)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 104 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala?

Es ilícito, pero no nulo, el matrimonio: I.- Cuando se ha contraído estando pendiente la decisión de un impedimento que sea susceptible de dispensa; II.- Cuando no ha precedido a su celebración el consentimiento del…

¿Está vigente el artículo 104?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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