Artículo 105 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 105.- A quienes contraigan un matrimonio ilícito, así como a los que siendo mayores de edad contraigan matrimonio con un menor sin la autorización de quien o quienes ejerciten la patria potestad sobre éste, del tutor o del juez en sus respectivos casos se les sancionará con una multa equivalente hasta setecientos días de salario mínimo vigente en el Estado, que impondrá el juez de lo civil, a petición del ministerio público, oyendo a los infractores en el mismo procedimiento que se haga valer tal matrimonio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.