Código Civil estatal

Artículo 106 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 106.- El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los ex cónyuges en aptitud de contraer otro.

(ADICIONADO, P.O. 2006)

El divorcio podrá ser voluntario y necesario. Es voluntario cuando se solicita de común acuerdo por los cónyuges, y se podrá substanciar administrativa o judicialmente, según las circunstancias del matrimonio. Es necesario cuando cualquiera de los cónyuges lo reclama ante la autoridad judicial, fundado en una o más de las causales a que se refiere el artículo 123 de este Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 106 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala?

El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los ex cónyuges en aptitud de contraer otro. (ADICIONADO, P.O. 2006) El divorcio podrá ser voluntario y necesario. Es voluntario cuando se solicita de común…

¿Está vigente el artículo 106?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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