Artículo 106 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 106.- El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los ex cónyuges en aptitud de contraer otro.
(ADICIONADO, P.O. 2006)
El divorcio podrá ser voluntario y necesario. Es voluntario cuando se solicita de común acuerdo por los cónyuges, y se podrá substanciar administrativa o judicialmente, según las circunstancias del matrimonio. Es necesario cuando cualquiera de los cónyuges lo reclama ante la autoridad judicial, fundado en una o más de las causales a que se refiere el artículo 123 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.