Artículo 1032 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1032.- Cuando los juicios interesan al nudo propietario y al usufructuario, contribuirán a los gastos y a las costas en proporción a sus derechos respectivos si el usufructo se constituyó a título gratuito; pero el usufructuario, en ningún caso estará obligado a responder por más de lo que produce el usufructo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.