Artículo 1038 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1038.- Si el usufructo está constituido sobre un edificio, y éste se arruina por vejez, por incendio o por algún otro accidente, el usufructuario no tiene derecho de gozar del suelo ni de los materiales; mas si estuviere constituido sobre una finca de que sólo forme parte el edificio arruinado, el usufructuario podrá continuar usufructuando el suelo y los materiales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.