Artículo 1039 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1039.- Si el edifico es reconstruido por el dueño o por el usufructuario, se estará a lo dispuesto en los artículos 1017, 1018 y 1019.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.