Artículo 1045 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1045.- Los derechos y deberes del usuario y del que tiene el derecho de habitación se arreglan por los títulos respectivos, y por las disposiciones que reglamentan el usufructo en cuanto ellas no se opongan a los preceptos de este capítulo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.