Artículo 1046 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1046.- El usuario tiene derecho de usar de la propiedad y de percibir los frutos de un bien ajeno, mediante el aprovechamiento directo de los mismos frutos, hasta donde basten a las necesidades del usuario y de su familia, aunque esta aumente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.