Artículo 1047 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1047.- El que tiene derecho de habitación, puede habitar gratuitamente, en casa ajena, las piezas destinadas a este efecto, y en caso de no haberse señalado cuáles, las necesarias para sí y para su familia, aunque ésta aumente. Puede, además recibir a otras personas en su compañía.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.