Artículo 1067 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1067.- Cuando los predios inferiores reciban las aguas de los superiores a consecuencia de las mejoras agrícolas hechas a éstos, los dueños de los predios sirvientes tienen el derecho de ser indemnizados; pero si las aguas que pasan al predio sirviente se han vuelto insalubres a consecuencia de esas mejoras o por los usos domésticos o industriales que de ellas se hayan hecho, deberán ser conducidas por ese predio subterráneamente, a costa del dueño del predio dominante; a menos que se vuelvan inofensivas por algún procedimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.