Artículo 1068 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1068.- Ni el dueño del predio inferior puede hacer obras que impidan la servidumbre establecida por el artículo 1066, ni el del superior obras que la agraven.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.