Artículo 109 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 109.- La muerte de uno de los cónyuges, acaecída durante el procedimiento de divorcio, sea voluntario o necesario, pone fin a él en todo caso y los herederos del muerto tienen los mismos derechos y obligaciones que tendrían si no se hubiere promovido ese divorcio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.