Artículo 110 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 110.- La reconciliación de los cónyuges pone término al procedimiento de divorcio voluntario o necesario, en cualquier estado en que se encuentre, si aún no hubiere sentencia ejecutoriada. Los interesados deberán denunciar su reconciliación al juez, sin que la omisión de esta noticia destruya los efectos producidos por aquélla.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.