Artículo 1117 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1117.- Cualquiera duda sobre la forma de usar y sobre la extensión de la servidumbre se decidirá en el sentido menos gravoso para el dueño del predio sirviente, sin imposibilitar o hacer más difícil el uso de la servidumbre.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.