Artículo 1118 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1118.- Las servidumbres voluntarias se extinguen:
I.- Por reunirse en una misma persona la propiedad de ambos predios dominante y sirviente; y no reviven por una nueva separación, salvo lo dispuesto en el artículo 1106, pero si el acto de reunión era resoluble por su naturaleza, y llega el caso de la resolución, renacen todas las servidumbres como estaban antes de la reunión;
II.- Por el no uso.
El plazo para la prescripción es de tres años si hubiere buena fe y de cinco si no la hubiere, que se contarán, si la servidumbre fuere continua y aparente desde el día en que dejó de existir el signo aparente de la servidumbre; si la servidumbre fuere discontinua o no aparente, desde el día en que dejó de usarse por haber ejecutado el dueño del fundo sirviente acto contrario a la servidumbre, o por haber prohibido que se usare de ella; pero tratándose de las servidumbres discontinuas o no aparentes, el tiempo de la prescripción no corre: 1o.- Si no hubo acto contrario o prohibición, aunque no se haya usado de la servidumbre; o 2o.- Si hubo tales actos, pero continúa el uso;
III.- Cuando los predios llegaren sin culpa del dueño del sirviente a tal estado, que no pueda usarse la servidumbre. Si en lo sucesivo los predios se restablecen de manera que pueda usarse de la servidumbre, revivirá ésta, a no ser que desde el día en que pudo volverse a usar, haya transcurrido el tiempo suficiente para la prescripción;
IV.- Por la remisión gratuita u onerosa;
V.- Cuando se revoquen si se constituyeron con el carácter de revocables;
VI.- Cuando se venza el plazo o se realice la condición a que estén sujetas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.