Artículo 1131 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1131.- Los derechos pueden también ser poseídos precariamente a virtud de un acto jurídico celebrado entre el poseedor civil y el precario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.