Artículo 1132 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1132.- Quien tenga en su poder un bien, en virtud de la situación de dependencia en que se encuentra respecto del propietario de ese bien, reteniéndolo en provecho de éste en cumplimiento de las órdenes e instrucciones que de él ha recibido, no se considera poseedor sino simple subordinado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.