Artículo 1133 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1133.- En caso de despojo, el poseedor civil tiene el derecho de pedir que sea restituido el que tenía la posesión precaria y si éste no puede o no quiere recobrarla, puede el poseedor civil pedir que se le dé la posesión a él mismo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.