Código Civil estatal

Artículo 1161 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 1161.- El poseedor de mala fe que haya adquirido la tenencia por un hecho delictuoso está obligado:

I.- A restituir los frutos percibidos;

II.- A responder de los frutos que haya dejado de producir el bien, por omisión culpable del mismo poseedor, en el cultivo o administración del bien;

III.- A responder de la pérdida o deterioro del bien sobrevenidos por su culpa o por caso fortuito o fuerza mayor, a no ser que pruebe que éstos se habrían causado aunque el bien hubiere sido poseído por su dueño.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1161 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala?

El poseedor de mala fe que haya adquirido la tenencia por un hecho delictuoso está obligado: I.- A restituir los frutos percibidos; II.- A responder de los frutos que haya dejado de producir el bien, por omisión…

¿Está vigente el artículo 1161?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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