Artículo 1162 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1162.- El poseedor de mala fe que haya adquirido la tenencia por un título traslativo de dominio y no por un hecho delictuoso sólo estará obligado:
I.- A restituir los frutos percibidos;
II.- A responder de toda pérdida o deterioro que haya sobrevenido por su culpa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.