Artículo 1163 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1163.- El poseedor de mala fe a que se refiere el artículo anterior tiene derecho:
I.- A que se le abonen los gastos necesarios; pero no puede retener el bien mientras no se hace el pago;
II.- A retirar las mejoras útiles si el dueño no se las paga y pueden separarse sin detrimento del bien mejorado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.