Artículo 1180 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1180.- El precario y el subordinado a que se refieren los artículos 1128 y 1132 no pueden adquirir por usucapión, a no ser que legalmente haya mudado la posesión precaria o la tenencia en posesión civil.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.