Artículo 1181 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1181.- El poseedor precario y el subordinado pasan a ser poseedores civiles cuando comienzan a poseer en nombre propio, pero en este caso la usucapión no corre sino desde el día en que la posesión civil ha comenzado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.