Artículo 1182 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1182.- Si varias personas poseen en común algún bien, no puede ninguna de ellas usucapir contra sus copropietarios o coposeedores; pero si pueden usucapir contra un extraño y, en este caso, la usucapión aprovecha a todos los copartícipes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.