Artículo 1183 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1183.- El poseedor civil puede completar el término necesario para usucapir, reuniendo al tiempo que haya poseído, el que poseyó la persona que le transmitió el bien, con tal de que ambas posesiones tengan la misma calidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.