Artículo 1186 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1186.- La posesión necesaria para usucapir debe ser:
I.- Civil;
II.- Pacífica;
III.- Continua;
IV.- Pública.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.